| Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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| Artículo 3º.- El Servicio se encargará de proponer las políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que lo afectan. | ley 19828, Art.3 | ver enlace |
| Estudiar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas que deban efectuarse para diagnosticar y contribuir a la solución de los problemas del adulto mayor, velar por su cumplimiento y evaluar su ejecución. | ley 19828, Art.3, letra a | ver enlace |
| Proponer, impulsar, coordinar, hacer seguimientos y evaluar programas específicos para el adulto mayor que se realicen a través de la Administración del Estado. | ley 19828, Art.3, letra b | ver enlace |
| Incentivar la participación del sector privado en la atención de aquellas necesidades y solución de los problemas derivados del proceso de envejecimiento | ley 19828, Art.3, letra c | ver enlace |
| Fomentar la integración del adulto mayor en el seno de su familia y de la comunidad y promover la inserción social de los adultos mayores de forma que se mantengan activos en beneficio propio y en el de la comunidad. | ley 19828, Art.3, letra d | ver enlace |
| Estimular la coordinación del sector privado con el sector público en todas aquellas acciones que digan relación con mejorar la calidad de vida del adulto mayor. | ley 19828, Art.3, letra e | ver enlace |
| Prestar asistencia técnica y supervisar a organismos privados con o sin fines de lucro que brinden acogida y atención integral al adulto mayor que facilite su inserción a la sociedad. | ley 19828, Art.3, letra f | ver enlace |
| Desarrollar y mantener un sistema voluntario de información de carácter público relativo a los servicios que se presten al adulto mayor. Para cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior y para los demás efectos de esta ley, se establecerá un registro de personas naturales y jurídicas que presten servicios remunerados y no remunerados a adultos mayores. El respectivo reglamento regulará la forma en que se confeccionará este registro. En ningún caso la información contenida en el registro y difundida por el Servicio comprometerá la responsabilidad de éste. | ley 19828, Art.3, letra g | ver enlace |
| Realizar, por sí o a través de terceros, programas de capacitación y difusión que tiendan a lograr el desarrollo integral del adulto mayor en sus distintas áreas y niveles. | ley 19828, Art.3, letra h | ver enlace |
| Realizar, por sí o a través de terceros, estudios que tengan por objeto mantener un permanente diagnóstico sobre la diversidad de situaciones que caractericen al adulto mayor. | ley 19828, Art.3, letra i | ver enlace |
| Vincularse con organismos nacionales e internacionales, y en general con toda institución o persona, cuyos objetivos se relacionen con las materias de su competencia, y celebrar con ellos contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común. | ley 19828, Art.3, letra j | ver enlace |
| Incentivar la descentralización de las políticas sociales en favor del adulto mayor, a través de la participación activa en la gestión y aplicación de dichas políticas por los gobiernos regionales, provinciales y comunales. | ley 19828, Art.3, letra k | ver enlace |
| Fomentar y promover la inserción del adulto mayor en el mundo del trabajo. | ley 19828, Art.3, letra l | ver enlace |
| Determina, para el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Los cargos que tendran la calidad dispuesta en el articulo 7 BIS de la ley N 18.834 y cambia denominaciones, en los servicios que señala | DFL N.10, Art.3 | ver enlace |
| Aprueba manual de descripcion de competencias en el servicio nacional del adulto mayor | Resolucion exenta N° 563, 2010 | ver enlace |
| Aprueba organigrama del servicio nacional del adulto mayor | Resolucion exenta N° 239, 2011 | ver enlace |